En nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal se indica que debe presentar denuncia quien haya visto cómo se comete un delito público, que son casi todos los que se reflejan en el Código Penal. No están obligados a denunciar:
- Los niños
- Las personas privadas de razón
- El cónyuge del delincuente
- Los ascendientes, descendientes, por consanguinidad o afinidad y colaterales hasta el segundo grado
- Abogados y Procuradores por los hechos que les cuenten sus clientes
- Los eclesiásticos respecto de los datos que les revelen sus fieles
Sin embargo estas personas pueden presentar la denuncia, pues la ley no les obliga a hacerlo pero tampoco se lo impide.
Si no se presentara la correspondiente denuncia, podríamos ser sancionados con multa de 25 a 250 pesetas. La cuantía a día de hoy es ridícula pero hemos de pensar que a veces una denuncia a tiempo puede salvar una vida, por lo tanto, debe pesarnos más el deber moral que nos obliga a auxiliar a otras personas que la cuantía de la multa. Pero ¿y si cupiera la posibilidad de que acusaran a quien no denuncie del delito de omisión del deber de socorro?
Como la explicación es breve y sencilla, si necesitara alguna aclaración puede enviar su consulta a través del formulario de contacto.
Cristina Acevedo Moreno
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