Son muchos los años que llevamos ya con las Leyes sobre perros potencialmente peligrosos y salvo algunas razas menos frecuentes, todos los ciudadanos sabemos distinguir, de manera aproximada, qué razas son potencialmente peligrosas y las que no. En general la dificultad se encuentra en aquellos animales que presentan características comunes con varias razas, lo que coloquialmente se conoce como “mestizos”, pues a menudo son cruces de razas potencialmente peligrosas con otras que no, lo que genera la duda de si el titular debe obtener la licencia para la tenencia de estos canes o si el perro debe llevar bozal sobre todo cuando no se conoce a los progenitores del animal en cuestión y no se puede determinar a qué razas corresponde.
En parte estas dudas se resuelven en Andalucía a través de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales, cuyo articulado establece:
Artículo 12. Circulación por espacios públicos.
- Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
- Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
- La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.
Por tanto, en Andalucía cualquier perro de más de 20 kgs. de peso debe llevar bozal con independencia de su raza. Ahora la pregunta es ¿de verdad se respetan las normas sobre bienestar animal cuando debes llevar a un perro por la calle con bozal a 40 grados a la sombra?
Cristina Acevedo