SORTEO DE MIEMBROS DEL JURADO PARA JUICIOS PENALES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

jurado

El próximo 27 de septiembre a las 13 horas se procederá al sorteo para la selección de los candidatos a jurado en la Oficina de Gubernativos de la Audiencia Provincial de Cádiz (BOP Cádiz 178).

Este sorteo se efectúa en cada provincia dentro de los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares. El número de candidatos a jurado depende de las valoraciones que hacen los Presidentes de las Audiencias Provinciales que formulan una previsión del número de personas que puedan resultar necesarias dependiendo de las causas penales abiertas y de las enjuiciadas en años anteriores. Para asegurarse de que no faltan candidatos, la ley exige que el número previsible de candidatos necesarios se multiplique por 50, de manera que puede ocurrir que se incluyan a personas como candidatas y no sean llamadas nunca.

El nombre de los candidatos se extrae del censo electoral vigente y se envía a los Ayuntamientos para que sean expuestos públicamente, por tanto, en breve debe ser expuesta la lista en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz.

Una vez celebrado el sorteo la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía la lista de los candidatos ya seleccionados a la Audiencia Provincial y ésta la remite a cada Ayuntamiento de la Provincia y al Boletín Oficial para que se exponga y publique durante los últimos 15 días de octubre. En este plazo el Secretario de la Audiencia Provincial notifica por correo a cada candidato su inclusión en la lista.

Dado que existen causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa para ser jurado, los candidatos pueden alegarlas durante los 15 primeros días del mes de noviembre ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio donde resida. También existe la posibilidad de que cualquier ciudadano formule reclamación contra la inclusión de otras personas en dicha lista de candidatos si entiende que incurre en causa de incompatibilidad o no reúne los requisitos necesarios para dicha designación. Estas alegaciones deben ser resueltas antes del 30 de noviembre y frente a dicha resolución no cabe recurso alguno.

Una vez efectuadas las rectificaciones necesarias tras el periodo de alegaciones anteriormente mencionado, se elaboran las listas definitivas que son trasladadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al Presidente de la Audiencia Provincial y éste la envía al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma y al Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como a los Ayuntamientos de su provincia para que sea expuesta durante los dos años en que pueden ser llamados dichos candidatos.

Si precisa más información o desea que gestionemos su reclamación por ser incluido en la lista bianual de candidatos a jurado para los juicios penales puede concertar cita a través del formulario de contacto o por teléfono.

 

Cristina Acevedo

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