Las características que deben reunir los buzones de correos se recogen en el art. 34 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
En dicho precepto a los buzones se les denomina “casilleros domiciliarios” y establece que en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o más popularmente conocidos como bloques de pisos, la entrega de las cartas se puede hacer en los buzones o casilleros siempre que haya un número igual de buzones que de locales y viviendas más uno más señalado con el número 1, reservado para las devoluciones de las cartas. Indica también que los buzones deben estar numerados a partir del número 2 y se colocan de manera correlativa a contar de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos indicados son obligatorios y opcionalmente pueden hacerse constar el nombre y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social si son personas jurídicas.
Para garantizar el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales, el conjunto de casilleros o buzones se han de instalar en un lugar de fácil acceso y buena iluminación, fijados a la pared y a una altura que permita una utilización cómoda.
Resulta curiosa la previsión de este precepto al indicar que si el operario de correos o de otro operador postal tuviera conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusieran de buzones, comunicarán esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondientes para que los instalen, advirtiéndoles que hasta que no concluya dicha instalación la entrega de los envíos dirigidos a los vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.
Cuando se trate de unifamiliares o locales independientes la entrega se puede realizar en un buzón que esté cerca de la puerta principal o sobre ella y se debe hacer constar obligatoriamente el nombre de la calle y el número u otros datos identificativos de la dirección postal como puede ser el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo hacerse constar los nombre y apellidos de los residentes o la denominación social si se trata de una persona jurídica.
Ahora que ya sabemos qué datos han de figurar obligatoriamente en nuestro buzón de correos, solo falta que comprobemos que constan todos nuestros datos para evitar la devolución a la oficina de correos.
Cristina Acevedo