¿ES “BRANDY DE JEREZ” O ME DAN “GATO POR LIEBRE”?

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Ahora que se acercan las fechas navideñas en las cuales es corriente regalar licores entre otros presentes, vamos a aprovechar para conocer uno de los destacados de nuestra tierra, el Brandy.

La denominación de origen “Brandy de Jerez” tiene como objeto distinguir, a la vez que proteger, un Brandy con unos estándares de calidad. Su regulación legal se contiene en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 13 de Junio de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica “Brandy de Jerez” y su Consejo Regulador (BOJA Núm. 122 de 24 de junio de 2005), en la que se define como bebida espirituosa obtenida a partir de aguardiente y destilados de vino envejecida en vasijas de roble según el sistema tradicional jerezano de “Criaderas y Solera”.

¿Cuál es la materia prima a partir de la cual se obtiene el “Brandy de Jerez”?

Éste se elabora a partir de aguardientes y destilados de vinos de Jerez, así tenemos:

Tipos de Aguardientes de vino Graduación alcohólica
Aguardientes de vino de Baja Graduación (holandas) No superior al 70% vol.

Más del 50% en grado alcohólico del brandy elaborado

Aguardientes de vino de Media Graduación Entre 70% y 86% vol.

Más del 50% en grado alcohólico del brandy elaborado

 

Aguardientes de vino de Alta Graduación (destilados de vino) Superior a 86% vol.

 

En cuanto al proceso de elaboración se ha de respetar escrupulosamente lo que el Reglamento denomina “Normas de Envejecimiento”. Los aguardientes y destilados de vino se deben depositar  en “vasijas de envejecimiento” que son las botas de madera de roble de capacidad inferior a 1000 litros previamente envinadas con vinos de Jerez. El sistema de envejecimiento es el conocido como de “Criaderas y Solera” que clasifica los aguardientes en diferentes niveles de envejecimiento o escalas, llamadas comúnmente “criaderas” siendo la de mayor envejecimiento la “Solera”. El procedimiento consiste en ir sacando periódicamente una parte del contenido de una determinada escala que se repone inmediatamente con el contenido de la criadera siguiente, esta operación se repite hasta la última criadera.

En función de su contenido en sustancias volátiles y el tiempo de envejecimiento expresado en UBE (Unidad Básica de Envejecimiento devengado por un litro de alcohol absoluto después de un año en la bota) se clasifican de la siguiente manera:

Tipo de Brandy (Graduación alcohólica = o > 36% vol y máx. azucares 35 grs por litro)
Contenido de sustancias volátiles
Tiempo de envejecimiento
Brandy de Jerez Solera
 mínimo 150 grs/Hl de alcohol a 100% vol.
6 meses
Brandy de Jerez Solera Reserva
mínimo 200 grs/Hl de alcohol a 100% vol.
1 año
Brandy de Jerez Solera Gran Reserva
 mínimo 250 grs/Hl de alcohol a 100% vol.
3 años

Finalmente el producto debe pasar el control del Comité de Cata del Consejo Regulador y obtener, como último requisito, informe favorable respecto de las cualidades organolépticas.

El contenido íntegro de este artículo procede de la legislación citada. Si desean más información pueden consultar la página web del Consejo Regulador  Brandy de Jerez (http://www.brandydejerez.es/nuestra-filosofia/el-consejo-regulador) o dirigirse a nosotros a través del formulario de contacto.

Rafael Rodríguez

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