ACTUALIZACIÓN A 1 DE JUNIO DE 2020:
El TEAC, en resolución de 1 de junio de 2020, determina:
«EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, iniciado por acuerdo de la Vocal Coordinadora del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de octubre de 2019, a propuesta del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:
«Conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.»
Por tanto, si ha tenido que declarar la ganancia patrimonial en un momento anterior al dictado de esta resolución y siempre que se encuentre dentro del plazo de prescripción, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de que al restar del importe de las costas el importe de los gastos propios, le hubiera salido a pagar una cantidad inferior o bien se le hubiera debido devolver una cantidad superior.
Las costas procesales tributan en IRPF como ganancia patrimonial, ¿lo sabía?
Añadimos una actualización que realiza la Agencia Tributaria:
Desde que se iniciara el periplo de las reclamaciones con motivo en la cláusula-suelo han sido muy diversas las actuaciones de los operadores jurídicos pero siguen quedando cuestiones que los ciudadanos desconocen y una de ellas, que sin duda será motivo de sanciones importantes, es la tributación de las costas procesales. Cualquiera puede pensar que si una persona contrata a un abogado al que paga para que realice un trabajo y posteriormente gana el juicio con costas, éstas últimas no deja de ser un reembolso de lo que al principio de las actuaciones pagó a su propio abogado, pero la Dirección General de Tributos no lo considera así, sino que indica que el pago inicial a su letrado es un “gasto de consumo”, es decir, irrelevante a efectos fiscales, como cuando pagamos un hotel para pasar un fin de semana de vacaciones, o nos vamos al cine. Sin embargo, cuando se recupera el dinero se entiende por el organismo citado que hemos tenido una variación en nuestro patrimonio o en términos del propio impuesto, una “ganancia patrimonial”, y lo peor de todo es que tampoco podemos consignar lo que pagamos al principio como como una pérdida patrimonial, sino que siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria tenemos que pagar sí o sí.
Con motivo de las cláusula-suelo hay personas que no han anticipado honorarios a sus abogados pero esta circunstancia no es ningún obstáculo para pagar al fisco, pues igualmente ha ganado el juicio con costas, por lo cual, todo aquel que gane un juicio debe solicitar la factura a su abogado aunque no le haya pagado nada directamente, a fin de evitar ser sancionado por Hacienda. Lo mismo ocurre en los casos de allanamiento a la demanda por las entidades bancarias en que conste un pronunciamiento sobre las costas.
La injusticia del caso es manifiesta, pues se supone que si alguien reclama algo y el Juzgado le da la razón es porque el demandado no cumplió con la “ley”, y es el demandante quien se ve obligado a acudir a los Tribunales para reclamar aquello a lo que tiene derecho y en ese caso se considera que ha tenido una ganancia “extra” por la que debe pagar. A cambio, quien pierde el juicio puede consignar una pérdida patrimonial en su propia declaración de renta por haber incumplido con el demandante y negarle lo que le correspondía, por lo cual, obliga al demandante a litigar y además, lo que pague en concepto de costas al demandante va a reducir los impuestos a pagar. ¿A que parece raro? Pues lo es más aún, pues en un proceso nos encontramos con una parte demandante que es quien inicia los trámites del proceso, es decir, quien interpone una demanda, pero el demandado –que no siempre va a perder el juicio porque también puede tener razón- no elige nada, sino que un día se ve implicado, con razón o sin ella, en un juicio que acabará con un pronunciamiento sobre las costas. Si analizamos la cuestión se pueden dar las siguientes situaciones:
- Demandante que gana con costas-demandado que pierde con costas:
– El demandante paga a su abogado sin repercusión fiscal y tributa por las costas recibidas de la parte contraria como ganancia aumentando lo que le pudiera salir a pagar.
– El demandado paga a su abogado sin repercusión fiscal y tributa por las costas como pérdida, reduciendo lo que le pudiera salir a pagar.
- Demandante que pierde con costas-demandado que gana con costas:
– El demandante paga a su abogado sin repercusión fiscal y tributa por las costas como pérdida, reduciendo lo que le pudiera salir a pagar.
– El demandado paga a su abogado sin repercusión fiscal y tributa por las costas recibidas de la parte contraria como ganancia aumentando lo que le pudiera salir a pagar, teniendo en cuenta que nunca fue a juicio a exigirle nada al demandante, sino que fue al revés, se vio involucrado en un juicio sin hacer nada.
Aunque parece lógico sobre el papel, no lo es tanto, pues el demandante cuando litiga y gana es porque había un derecho preexistente sobre el que se pronuncia el Juez, por lo cual, solo si va a juicio (descartando otras formas extrajudiciales de solución de conflictos) se le reconoce su derecho y el demandado es “castigado” por no haber dado al demandante lo que le correspondía y haberle obligado a acudir a los Tribunales en defensa de su pretensión. Sin embargo cuando el demandante pone una demanda a sabiendas de que no tiene derecho a lo que reclama obliga al demandado a defenderse en juicio, por lo que si la sentencia da la razón al demandado reconociendo que el actor no tenía ningún derecho, se le obliga a tributar por las costas como ganancia, sin tener en cuenta que quien demanda toma una decisión de llevar a cabo unas actuaciones judiciales, pero al demandado le cae la demanda “como un jarro de agua fría” pues no puede evitar que otra persona le demande.
Pero la “broma” no acaba aquí, pues puede ocurrir que usted no esté obligado a realizar la declaración de la renta porque su salario no supera los límites por rendimientos del trabajo, pero las costas procesales se consideran ganancia patrimonial, normalmente sin retención, por lo cual, si el límite de sus rendimientos (nómina/ingresos de autónomos, intereses del banco y la condena en costas) es superior a 1000€ está obligado a hacer la declaración y deberá incluir no solo el importe de la condena en costas sino todos sus rendimientos, por lo cual personas desempleadas, jubilados, pensionistas y otras con escasos o nulos ingresos pueden resultar obligadas a hacer la declaración, con la posibilidad de que al ser una minuta sin retención pudiera darse el caso de que le saliera a pagar. En el caso de contribuyentes que tengan ingresos del trabajo o actividad económica sometidos a retención o ingreso a cuenta, verán cómo la inclusión de una ganancia patrimonial aumenta su tributación, pues el IRPF no es un impuesto proporcional sino progresivo, por lo cual, a mayor renta, mayor tributación y el importe retenido por su empresa no contempla la existencia de esta ganancia.
Asimismo los intereses percibidos también deberá incluirlos en su declaración de la renta.
En último lugar, debe tener en cuenta que si en su día se practicó deducción por adquisición de vivienda y ahora obtiene una devolución parcial de aquellos importes, la deducción que le corresponde es menor que la que se practicó, por lo cual deberá restituir las deducciones indebidamente practicadas.
En conclusión, para evitar sorpresas, pida a su Abogado la sentencia firme, la factura y la resolución que ponga fin a la tasación de costas y liquidación de intereses, y recuerde incluirla en su declaración de la renta.
Cristina Acevedo