EN JEREZ, UNA MULTA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA AZUL: 100€. CONSTRUIR ILEGALMENTE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN: GRATIS

sin-titulo2Desde hace unos días no dejamos de oír y comentar que quizás la sentencia del “caso Nóos” nos ha defraudado porque tras la repercusión mediática que ha tenido, pudiera parecer que la sentencia “se ha quedado corta” debido a la clase social a la que pertenece una de las intervinientes y su cónyuge. En nuestro despacho no hemos estudiado las actuaciones y por ello ni siquiera podemos hacer una valoración acerca de si la resolución es ajustada a Derecho o no, y no cometeremos el error de juzgar exclusivamente por lo que ha trascendido a través de los medios de comunicación.

En cambio sí podemos mostrar nuestro desacuerdo cuando en nuestra bonita ciudad, si aparcas en zona azul e infringes la norma (1. Estacionar sin distintivo habilitante. 2. Rebasar el tiempo autorizado de estacionamiento en el distintivo que lo habilita. 3. Rebasar el tiempo máximo autorizado en la zona de O.R.A ) te pueden sancionar con hasta 100€ de multa y retirada del vehículo por la grúa:  1. Cuando el vehículo permanezca estacionado en zonas de estacionamiento regulado y limitado sin colocar el distintivo habilitante. 2. Cuando el vehículo rebase el triple del tiempo autorizado por el distintivo que lo habilita. La norma donde se regula es la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

No hace falta hacer referencia al hecho de que si no te das prisa en anular el aviso de denuncia, que es lo que nos deja el vigilante en el parabrisas, por un módico precio de 3,65€ si hemos sobrepasado el tiempo pagado o de 8,65€ por no haber puesto el ticket, la multa llega en un breve periodo de tiempo. Estas circunstancias, aunque nos resulten muy molestas, son la consecuencia del cumplimiento de una norma, por tanto, nos parecerá injusto porque no siempre nos excedemos del tiempo por nuestra culpa o pueden concurrir circunstancias de tremenda urgencia en que no compremos el ticket, pero es legal.

El problema viene cuando en la zona externa de la ciudad existen zonas rurales, protegidas por la Administración por concurrir en ellas una serie de caracteres que la hacen merecedoras de una especial protección y determinadas personas realizan obras para la construcción de segundas viviendas, con su propia antena de TV, aire acondicionado, y algunas incluso con piscinas… todo ello sin tener licencia municipal ni posibilidad de obtenerla, pues son obras radicalmente nulas y nunca legalizables, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 319 del Código Penal establece:

  1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
  2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

En estos casos, y con independencia de que se pueda entender que a los promotores se les pudiera atribuir la comisión del delito establecido en el artículo 319 citado, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone:

Artículo 47. Iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística.

  1. El acuerdo de inicio del procedimiento, previos los informes técnicos y jurídicos de los servicios competentes, habrá de ser notificado al interesado y deberá señalar motivadamente si las obras o usos son compatibles o no con la ordenación vigente o si son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. En su caso, se advertirá al interesado de la necesidad de reposición de la realidad física alterada de no resultar posible la legalización.

El interesado dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para formular las alegaciones que estime oportunas.

  1. Cuando las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente, se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliable por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la complejidad de la actuación, o proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.

Si el interesado instare la legalización o, en su caso, ajustare las obras o usos a la licencia u orden de ejecución, se suspenderá la tramitación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística hasta la resolución del procedimiento de legalización previsto en el artículo 48.

  1. Transcurrido el plazo que se establece en el apartado anterior sin haberse ajustado las obras o usos a las condiciones señaladas o sin haberse instado la legalización, la Administración pública actuante procederá a realizar cuantas actuaciones considere necesarias para comprobar la procedencia o no de dicha legalización, y, en consecuencia:
  2. a) Si procediera la legalización, acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la obra realizada y, en todo caso, como mínimo de 600 euros hasta que se inste la legalización o se ajusten las obras o usos a las condiciones señaladas. Una vez impuesta la duodécima multa coercitiva sin haber instado la legalización, o realizado el ajuste en los términos previstos en la licencia o en la orden de ejecución, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado.
  3. b) Si no procediera la legalización, se acordará la continuación del procedimiento mediante la reposición de la realidad física alterada de conformidad con el artículo 49.
  4. c) Cuando se trate de obras que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, se procederá en la forma prevista en el artículo 52.

Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

  1. 1. El Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de urbanismo, en su caso, sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensión acordada, dispondrá la inmediata demolición de las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes.
  2. Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística:
  3. a) Cuando exista una previa resolución administrativa denegatoria de la licencia para la ejecución de las obras objeto del procedimiento.
  4. b) Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente de la propia clasificación o calificación urbanística y, en cualquier caso, las actuaciones de parcelación o urbanización sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas.
  5. c) En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o autorización demanial.
  6. El procedimiento de reposición de la realidad física alterada regulado en este artículo se iniciará mediante acuerdo declarativo de la causa de incompatibilidad manifiesta con la ordenación urbanística, fundamentado en los pertinentes informes técnico y jurídico. Se concederá audiencia a los interesados por un período no inferior a diez días ni superior a quince. En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, se procederá a dictar resolución acordando la demolición de las actuaciones de urbanización o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la resolución en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses. En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
  7. En los supuestos contemplados en los artículos 185.2 y 188.1 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, el procedimiento regulado en el presente artículo podrá ser incoado por la Consejería competente en materia de urbanismo, si transcurridos diez días desde la formulación del requerimiento al Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal, este no haya sido atendido.

 

Como puede verse, si analizamos la gravedad de sobrepasar el tiempo permitido de estacionamiento en zona azul no tiene ni grado de comparación con la construcción sin licencia en zonas de especial protección, que incluso puede llegar a ser una conducta constitutiva de delito, por tanto la pregunta es por qué me llega una multa de la O.R.A en semanas a mi domicilio y otras personas puede permitirse el lujo de construir donde quieran sin que el Ayuntamiento siga el procedimiento legalmente previsto.

Cristina Acevedo