En este artículo no vamos a explicar la utilidad de un poder, sino que vamos a dar unas instrucciones sencillas para que pueda hacerlo usted mismo, a través de sus propios dispositivos.
Debe entrar en la Sede Judicial Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia, a través del siguiente enlace:
https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/detalle_servicio/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Lc0tDRy9XXzNgwJ9jQxMTPQLsh0VAR5jKLQ!/?itemId=266711&categoria=Servicios&tags
Le aparece la siguiente imagen:
Tiene que pulsar donde aparece señalado de color rojo en la imagen anterior: “Acceder a servicio”.
Es imprescindible contar con un sistema de identificación electrónico, que puede ser un certificado o el DNI electrónico con la contraseña y su lector y tener instalado el programa “Autofirma”.
Una vez que accedemos tras nuestra identificación nos aparece la siguiente pantalla:
Aquí es donde se explica para qué sirve, la necesidad de disponer de un certificado electrónico y la opción que ha de seleccionar en el apartado “En calidad de”. En este último apartado debe seleccionar “poderdante” si usted emite un poder en su propio nombre, ya sea usted el demandante o el demandado. Si elige la otra opción “Compareciente/Representante” es porque usted tiene la representación legal de otra persona o entidad, por ejemplo, en calidad de presidente de una comunidad de vecinos, presidente de una sociedad, de una asociación, etc. Lo más frecuente es que se haga un poder para uno mismo y a través de él autorice a otras personas a actuar en su nombre, por lo que señalaremos la opción “poderdante” y pulsaremos el botón “siguiente”. Aparecerá la siguiente pantalla, con algunos de sus datos (los que toma del propio certificado digital):
Las casillas de color amarillo se rellenas solas. Las de color verde las ha de poner usted. En tipo de identificador se abre un desplegable y la opción más habitual es NIF o NIE. Es aconsejable dejar un correo electrónico, aunque no es necesario.
A continuación tiene que poner sus datos en el apartado “poderdante”. No olvide rellenar todas las casillas marcadas con asterisco o no le permitirá avanzar a la siguiente pantalla.
Después tiene que rellenar los datos del apoderado, que es la persona que actuará en su nombre. En “tipo de profesional” permite elegir entre Abogado, Graduado Social y Procurador. De cualquier profesional que elija necesita poner su número de colegiado, que se lo facilitará el propio profesional o la persona que le pida hacer el poder. Si no se lo facilitan, hay páginas en internet donde aparece el censo de profesionales con sus datos. En cuanto indique el número de colegiado y el Colegio al que pertenece (va por población), se le rellenarán automáticamente todas las casillas restantes. Pulsamos “añadir apoderado” y después “siguiente”. Ahora aparecerá esta pantalla:
Ahora puede señalar si quiere autorizar a una persona para un procedimiento concreto y determinado o para cualquier actuación judicial. Lo habitual, y así aparece señalado por defecto, es autorizarle con carácter general para cualquier actuación, pero también es un poder más amplio, por lo que usted deberá decidir para qué funciones lo autoriza.
En relación a las facultades ocurre algo similar, lo normal es dar todas las facultades del poder general para pleitos, en cuyo caso con pulsar “siguiente” no tendría que señalar nada en esta página. No obstante, hay facultades que se puede excluir, por lo que si pulsa esta opción le saldrán las facultades que se pueden excluir, pero debe tener en cuenta que si excluye alguna facultad puede darse algunos problemas durante la tramitación del procedimiento. Por tanto, salvo que usted desconfíe del uso del poder, lo normal es autorizar para todas las facultades del poder general para pleitos. Por tanto, pulsamos “siguiente” y seguimos…
El tiempo de vigencia del poder es de 5 años, y se puede renovar antes de que caduque. Si por olvido ha caducado, se puede hacer un nuevo poder. Como el poder se va a utilizar en un procedimiento judicial y no sabemos cuánto tardará en tramitarse, se recomienda dejarlo en la fecha que aparece por defecto. Pulsamos “siguiente” y aparece:
Si pulsa la opción “borrador de la declaración” verá un resumen de los datos consignados. Si todo está bien, pulsamos “confirmar”. Ahora aparece un cuadro de diálogo indicándole que es necesario tener instalado el programa Autofirma para firmar esta petición mediante el certificado electrónico. Si no lo tiene, le aparece un enlace para su instalación aunque se recomienda instalarlo antes de hacer el poder. Si ya lo tiene, basta con confirmar la firma y aparece el siguiente cuadro:
El justificante del apoderamiento en formato pdf es el documento acreditativo del apoderamiento y tendrá que facilitarlo a su Abogado, Procurador o Graduado Social.
Si actúa en calidad de representante/compareciente, en una de las fases le pedirá que adjunte un documento. En ningún sitio indica qué documento es pero lo normal será que se adjunte un certificado de la entidad a la que usted representa indicando que usted ostenta la representación legal de la misma y que su cargo se encuentra vigente. No obstante, si hubiera algún problema en el otorgamiento del poder por no adjuntar el documento válido el Juzgado lo pondría en su conocimiento y le concedería un plazo para subsanar el defecto.
Se facilita el enlace para descargar el programa Autofirma:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Cristina Acevedo